Disputas entre provincias: límites pendientes y conflictos por los recursos
Las demarcaciones sin resolver y las controversias por recursos naturales, agua y regalías mantienen abiertos numerosos conflictos interprovinciales. La Corte Suprema registra alrededor de 110 expedientes de juicios entre distritos, mientras que solo el 14% de los límites está fijado por leyes del Congreso.
Buenos Aires, 27 de septiembre (NA) – El artículo 127 de la Constitución Nacional establece que las provincias no pueden declararse la guerra entre sí y dispone que sus reclamos deben ser resueltos por la Corte Suprema. Aunque esa previsión puede parecer distante de la realidad actual, distintas disputas territoriales y por recursos muestran que las controversias entre jurisdicciones siguen vigentes. “Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema y dirimidas por ella.
Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley”, señala el artículo 127 de la Constitución Nacional argentina. Las diferencias entre provincias abarcan límites, agua, minería, economía, energía, logística, transporte y turismo. Algunas llegaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mientras que otras permanecen sin resolver en el Congreso.
La falta de demarcaciones y los desacuerdos sobre su alcance pueden dificultar la búsqueda de una salida consensuada. ## Cómo se resuelven las disputas interprovinciales Los conflictos entre provincias tienen dos instancias institucionales. El Congreso debe fijar los límites mediante leyes, mientras que la Justicia interviene cuando se incumplen esas normas. Sin embargo, no se registran avances en varias demarcaciones pendientes, que en ocasiones quedan trabadas en procesos políticos y jurídicos.
También hay casos en los que la negociación entre gobernadores permitió zanjar diferencias o alcanzar acuerdos, provisorios o definitivos, más allá de la pertenencia política de los mandatarios. Aun así, se mantienen decenas de disputas entre distritos. A lo largo de esos conflictos hubo situaciones diversas: policías provinciales que se desafiaban en lo alto de una montaña, escuelas y otras estructuras oficiales identificadas con una provincia dentro de los límites de otra, intentos simbólicos de “reconquistas” territoriales, declaraciones cruzadas, causas judiciales y corrimientos de demarcaciones.
También se plantean interrogantes sobre la soberanía cuando aparecen islas o formaciones originadas por procesos naturales o por la intervención humana, que no existían previamente y sobre las que, por lo tanto, no había una disputa territorial. ## Expedientes y límites sin demarcar De acuerdo con una investigación de la Agencia Noticias Argentinas en los registros de la Corte Suprema, existen centenares de expedientes interjurisdiccionales. Alrededor de 70 corresponden a demandas de provincias contra el Estado Nacional por distintos reclamos, y hay al menos cinco expedientes iniciados por el Estado Nacional contra gobernaciones. En un listado oficial entregado a la agencia por el máximo tribunal aparecen alrededor de 110 expedientes por juicios interprovinciales, es decir, de un distrito contra otro.
La cifra podría ser mayor si se consideran los casos que están en distintos procesos. Uno de los factores que explica la conflictividad es que solo el 14% de los límites entre provincias está fijado por leyes aprobadas por el Congreso Nacional, como establece la Constitución. El 86% restante se apoya en un entramado jurídico complejo, que incluye decretos de distintas dictaduras que gobernaron la Argentina y cuyo origen genera dudas por ser señalado como “ilegítimo”.
Además, hay límites de facto o provisorios basados, por ejemplo, en acuerdos heredados de reales cédulas de la época colonial, como sucede entre Salta y Jujuy, o en laudos arbitrales del siglo XIX que nunca fueron aprobados por el Parlamento nacional. Ese conjunto de antecedentes dio lugar a confusiones y reclamos. En 2011, el Instituto Geográfico Nacional publicó el documento “Representación gráfica de los límites interprovinciales en la República Argentina”.
El estudio reunió y sistematizó la información disponible sobre las divisiones entre provincias, con herramientas tecnológicas y relevamientos satelitales para mejorar la precisión de los trazados. La investigación detectó tramos sin demarcar en distintas jurisdicciones, entre ellas Corrientes, Chaco y Santa Fe; La Rioja y Santiago del Estero; San Luis y San Juan; y San Juan y Mendoza. En el caso de Salta y Jujuy, la falta de demarcación abarca toda la línea interprovincial.
Noticias Argentinas consultó a las gobernaciones involucradas: algunas respondieron y otras prefirieron no hacerlo. En la cobertura también participaron los abogados constitucionalistas Andrés Gil Domínguez y José Caminos; los especialistas en geografía Esteban Salizzi (CONICET-IGeo-UBA) y Malena Mazzitelli Mastricchio (CONICET-HiTePAC-UNLP/IGeo-UBA); y el presidente y el vicepresidente 2° de la Academia Nacional de Geografía, Héctor Oscar José Pena y Ezequiel Pallejá. ## La mirada de especialistas y constitucionalistas El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que la Constitución previó un mecanismo pacífico para resolver las controversias entre provincias, a partir de la experiencia de los conflictos armados que precedieron a la organización nacional. “Teniendo en cuenta los históricos conflictos armados y fratricidas entre las provincias argentinas que signaron el proceso previo a la organización nacional, los convencionales constituyentes idearon un mecanismo de solución pacífica de estas controversias, estableciendo la competencia originaria dirimente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Gil Domínguez señaló que las dificultades aparecen cuando las provincias no acatan de buena fe lo que resuelve la Corte.
Como referencia, mencionó el juicio de La Pampa contra Mendoza por el río Atuel, que llegó al máximo tribunal. “los problemas comienzan cuando las provincias contendientes no cumplen de buena fe lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas que esta resuelve”. El abogado concluyó que la eficacia de la intervención judicial depende de que las sentencias puedan cumplirse y de que tengan fuerza normativa suficiente. “Si las provincias deben confiar sus conflictos a la Constitución en lugar de resolverlos por su propia fuerza, la Constitución debe garantizar que la sentencia que sustituye esa fuerza tenga, a su vez, el vigor normativo suficiente para hacerse cumplir. De lo contrario, no sólo se vacía de contenido la competencia dirimente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino que, fundamentalmente, se debilita el propio pacto federal”.
Por su parte, Esteban Salizzi y Malena Mazzitelli Mastricchio señalaron en una columna para Noticias Argentinas que las disputas limítrofes tienen una dimensión técnica y otra político-económica. La primera comprende la ubicación y la justificación del trazado; la segunda, los recursos, bienes, localidades e infraestructuras que quedan de uno u otro lado de la línea provincial. “Las disputas limítrofes entre las provincias tienen dos aristas que hay que destacar: la cuestión técnica, por dónde pasa y cómo se define/justifica el trazado del límite; y la cuestión político-económica, que remite a los recursos, bienes, localidades, infraestructuras, quedan situadas de un lado u otro del límite, en propiedad de una determinada provincia y no de otra. Ambas cuestiones difícilmente puedan ser consideradas de forma aislada”.
Los especialistas también precisaron qué organismos tienen responsabilidades en la materia: el Congreso fija los límites mediante leyes, la Corte puede intervenir sobre aquellos que ya fueron definidos por el Poder Legislativo y el Instituto Geográfico Nacional brinda asesoramiento técnico, sin facultades para decidir. “En la actualidad, la fijación de los límites interprovinciales le corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Nación mediante la sanción de leyes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación puede intervenir mediante fallos para juzgar límites ya definidos por el Poder Legislativo. En estos mecanismos, el Instituto Geográfico Nacional funciona como un asesor técnico, pero no tiene facultades de decisión.
Es el encargado de la fiscalización de la cartografía civil que se produce y circula en la Argentina”. El constitucionalista Pedro Caminos explicó que algunas cláusulas de la Carta Magna fueron formuladas para la realidad política del siglo XIX, cuando las provincias tenían fuerzas militares y eran habituales los enfrentamientos. También vinculó esos mecanismos con los objetivos de unión nacional y paz interior planteados en el preámbulo.
Según Caminos, la Corte Suprema interviene como tribunal de justicia, de acuerdo con el artículo 116, y también puede ejercer la función dirimente prevista en el artículo 127 para resolver controversias entre provincias que podrían exceder la tarea habitual de un tribunal. La Academia Nacional de Geografía también advirtió sobre la falta de demarcaciones. Sus profesores Héctor Pena y Ezequiel Pallejá afirmaron que ese déficit generó conflictos entre provincias y en departamentos de algunas de ellas, que en ciertos casos debieron resolverse en la Justicia. “Aún existe un déficit significativo en la demarcación limítrofe que originó conflictos entre provincias o en departamentos de alguna de ellas que, en algunos casos, debieron dirimirse en el ámbito judicial”.
Los académicos plantearon que completar las demarcaciones es una tarea pendiente y que existen recursos técnicos y profesionales para avanzar. “Completar las demarcaciones limítrofes constituye una asignatura pendiente que además de necesario, aprovecharía infraestructura tecnológica existente y el calificado capital humano disponible”. También destacaron el aporte de las herramientas tecnológicas para determinar y registrar límites, y para evitar futuras controversias. “No caben dudas que en esta materia los avances tecnológicos alcanzados ofrecen nuevas posibilidades para mejorar la determinación, materialización y documentación de los límites territoriales, superando las eventuales divergencias que puedan existir y, fundamentalmente, evitando disputas y litigios a futuro, que siempre son inconvenientes”. ## La disputa entre La Pampa y Mendoza por el río Atuel Uno de los conflictos interprovinciales de mayor repercusión es el que enfrenta a La Pampa y Mendoza por el río Atuel. La controversia comenzó en 1947, cuando durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón se construyó en Mendoza la represa hidroeléctrica Los Nihuiles, una obra que perjudicó a La Pampa aguas abajo.
La disputa socioambiental se originó por la reducción del caudal del río, atribuida a la represa y al uso intensivo del agua en territorio mendocino. La disminución afectó al territorio pampeano. Desde 1973, hace 53 años, el conflicto también incluye el reparto de las regalías generadas por la represa, que actualmente atraviesa un proceso de nueva privatización.
A esa discusión se suma el reclamo por la contaminación que, según se plantea, se produciría en el escaso caudal que llega a La Pampa. En las últimas semanas, la controversia se agravó a partir de un decreto del gobierno nacional de Javier Milei que modificó los beneficios que recibe La Pampa y favoreció a Mendoza, gobernada por Alfredo Cornejo. El presidente anuló un decreto del gobierno de facto de Agustín Lanusse que establecía que ambas provincias recibirían la misma proporción de las regalías de Los Nihuiles.
La modificación elevó las regalías al 12%, pero redujo a la mitad la parte que recibían los pampeanos. Tras ese cambio, Cornejo anticipó que solicitaría a la Corte Suprema que incorporara la nueva distribución al expediente en trámite. El gobernador mendocino también planteó que La Pampa debería devolver las regalías pagadas durante ese período, un monto que podría alcanzar los 680 millones de dólares, sin contar los intereses.
El gobernador peronista de La Pampa, Sergio Ziliotto, respondió que Mendoza incumpliría un fallo de la Corte Suprema de 2020, que obliga a la provincia a garantizar un caudal de 3,2 m3 de agua por segundo del río Atuel para los pampeanos. La disputa también se trasladó a las redes sociales, donde Cornejo y Ziliotto intercambiaron mensajes en Twitter. Ziliotto escribió: “Río Atuel: sus regalías también son pampeanas”.
Además, informó que La Pampa había presentado una medida cautelar en la Justicia Federal para solicitar la “suspensión inmediata de los artículos del Decreto Presidencial Nº 982/2026 que vulneran nuestros derechos”. El mandatario pampeano sostuvo que el reclamo se apoya en leyes, acuerdos y fallos de la Corte Suprema, y mencionó las decisiones de 1987, 2017 y 2020 sobre la interprovincialidad del río. “Nos respaldan leyes, acuerdos y sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El río Atuel también es pampeano: los fallos de la CSJN de 1987, 2017 y 2020 establecen y ratifican su interprovincialidad.
Así, la represa Los Nihuiles genera energía con agua pampeana. Sus regalías también son pampeanas: mediante Acuerdo del año 1992, firmado entre el Estado Nacional y las dos provincias y homologado por la CSJN, Mendoza se obliga a pagar regalías a La Pampa, calculadas según porcentajes fijados por Ley 15.336 y Decreto 1560/73. Ningún Decreto puede anular un acuerdo de partes”.
Ziliotto agregó que la provincia continuaría con sus reclamos y que no dejaría de defender lo que considera propio. “Lo dijimos, lo ratificamos. No abandonaremos ninguna lucha por lo que nos pertenece. Fieles a nuestra historia, defendemos La Pampa, todos los días, donde sea, ante quien sea”.
Cornejo le contestó que la interjurisdiccionalidad del río y el origen de las regalías hidroeléctricas son cuestiones distintas. Afirmó que la fuente de energía de Los Nihuiles está íntegramente en Mendoza y que, por ese motivo, la legislación, la jurisprudencia y los dictámenes de la Procuración del Tesoro sostienen que las regalías corresponden a esa provincia. “Gobernador, mezclar la interjurisdiccionalidad del río Atuel con el origen de las regalías hidroeléctricas es confundir dos cuestiones distintas. El río es interjurisdiccional.
La fuente hidroeléctrica que genera la energía de Los Nihuiles está íntegramente en Mendoza. Por eso la legislación, la jurisprudencia y los dictámenes de la Procuración del Tesoro sostienen que las regalías corresponden a la provincia de Mendoza donde está ubicada la fuente hidroeléctrica. Para generar energía no basta con el agua, necesita pendiente e infraestructura.
Y todo eso está en nuestra provincia”. El gobernador mendocino también cuestionó que La Pampa recurriera a la Justicia y sostuvo que Mendoza lleva adelante obras e inversiones para aprovechar sus recursos hídricos. “Mientras La Pampa se dedica a judicializar cada decisión, Mendoza planifica, ejecuta e invierte en obras para aprovechar mejor sus recursos hídricos y mejorar la infraestructura que los sostiene. Es muy fácil hacer política con un río y convertirlo en slogan de gestión.
Lo difícil es invertir, hacer obras y construir acuerdos. Mendoza eligió ese camino y está haciendo su parte. Sería bueno que La Pampa también mostrara qué inversiones realizó para mejorar el aprovechamiento de los recursos que dice defender”.
La controversia entre Mendoza y La Pampa continúa casi 80 años después de su inicio. Es uno de los conflictos interprovinciales que siguen abiertos en la Argentina y que involucran cuestiones territoriales, ambientales, económicas y de distribución de recursos.