Tierra del Fuego: liberaron a un condenado por un crimen cometido en 2000
El Superior Tribunal de Justicia provincial declaró prescripta la acción penal contra Ramón Ángel Abregú y ordenó su sobreseimiento y libertad. El hombre había sido condenado a 20 años de prisión por matar a balazos a su esposa embarazada.
Buenos Aires, 26 de septiembre (NA). Un hombre condenado a 20 años de prisión por matar a balazos a su esposa embarazada en 2000 quedó en libertad por una decisión del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego. El máximo tribunal provincial declaró extinguida por prescripción la acción penal y dispuso su sobreseimiento.
Se trata de Ramón Ángel Abregú, quien había recibido la condena por homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional, en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización. La resolución fue tomada por mayoría el 23 de septiembre. ## El crimen y la condena El hecho ocurrió el 23 de enero de 2000 en la ciudad de Río Grande. Abregú ingresó a un consultorio de la clínica Cemep y disparó cuatro veces contra su expareja, Eva Azulina Falcón, que estaba embarazada.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte lo condenó el 28 de septiembre de ese año a 20 años de prisión. Luego, el 1 de marzo de 2001, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y confirmó la condena. ## La prescripción y la decisión del tribunal Abregú estaba prófugo desde 2001, cuando escapó de la unidad penitenciaria en la que se encontraba detenido. Permaneció en esa condición durante 22 años, hasta que en octubre de 2023 se presentó ante la Justicia y pidió que se declarara prescripta la causa.
El expediente había permanecido sin avances durante el tiempo en que Abregú estuvo prófugo. Según la mayoría del Superior Tribunal, durante ese período no se produjeron actos con capacidad legal para interrumpir el plazo de prescripción. Para resolver la cuestión, los jueces que votaron a favor de la prescripción tomaron como referencia el precedente "Ilarraz" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ese antecedente establece criterios sobre la prescripción de la acción penal y su aplicación en relación con las garantías reconocidas por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. La resolución fue adoptada por mayoría de los jueces María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Diéguez. Ernesto Löffler votó en disidencia.
En su voto, Löffler sostuvo que admitir la prescripción de la acción penal implicaría perpetuar patrones socioculturales vinculados con la desigualdad y la violencia basada en la condición de mujer. También consideró que la prescripción no era compatible con las obligaciones establecidas por las convenciones internacionales de derechos humanos y de derechos de las mujeres. Finalmente, el Superior Tribunal declaró extinguida por prescripción la acción penal contra Abregú, dispuso su sobreseimiento y ordenó su inmediata libertad.