La Constitución Nacional prevé vías para resolver conflictos entre provincias

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La Constitución establece mecanismos para tratar controversias entre las provincias y asigna a la Corte Suprema un papel central. El marco contempla desde disputas regulatorias y económicas hasta daños vinculados con obras o recursos naturales.

La Constitución Nacional prevé vías para resolver conflictos entre provincias

Buenos Aires, 27 septiembre (NA) — La Argentina adoptó una forma federal de Estado, por lo que en el territorio nacional coexisten dos órdenes de gobierno: el federal, denominado habitualmente Estado Nacional, y el local, integrado por la Ciudad de Buenos Aires y las veintitrés provincias. A su vez, dentro de las provincias existe un orden de gobierno ulterior: el municipal. En un sistema federal, la convivencia de estos niveles puede generar problemas regulatorios y conflictos entre las normas que dicta cada uno.

Un ejemplo de esas diferencias se presenta cuando una regulación federal permite una acción o actividad que, al mismo tiempo, está prohibida por una o más provincias. Para abordar ese tipo de controversias, la Constitución delimita las competencias de cada orden de gobierno, establece jerarquías entre ellos y faculta al Poder Judicial —en particular, a la Corte Suprema— para decidir las causas en las que se plantean esos conflictos. ## Qué establece la Constitución para los conflictos entre provincias Aunque la Constitución presta especial atención a las disputas entre los distintos órdenes de gobierno, también prevé controversias entre provincias. Una de ellas es la referida a los límites interprovinciales, que, como principio, debe resolver el Congreso, de acuerdo con el artículo 75, inciso 15.

El texto constitucional también contempla posibles conflictos económicos entre provincias. Entre las situaciones previstas se encuentran el establecimiento de aduanas interiores, la creación de impuestos diferenciados para los productos según su origen y la obligación de utilizar determinados puertos. Los artículos 9°, 10, 11 y 12 prohíben categóricamente ese tipo de regulaciones provinciales.

Otros dos supuestos se relacionan con el reconocimiento de actos, procedimientos y derechos. El artículo 7° contempla la posibilidad de que una provincia no reconozca la validez de actos o procedimientos realizados en otra. El artículo 8° se refiere al caso en que desconozca los derechos de un ciudadano de otra provincia o se niegue a extraditar a un criminal requerido por ella.

En esas situaciones, la Corte impone a las provincias el deber de reconocer la validez de los actos y procedimientos, los derechos correspondientes y el pedido de extradición, según el supuesto planteado. Por otra parte, el artículo 116 establece que corresponde al Poder Judicial de la Nación decidir las causas “entre dos o más provincias”. El artículo 127 precisa el tratamiento de las quejas entre ellas: “Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia.

Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley”. El artículo 6° incluye, además, la posibilidad de que el gobierno federal intervenga en el territorio de una provincia para restablecer a sus autoridades constituidas, si estas hubieran sido depuestas, entre otros motivos, “por invasión de otra provincia”. ## El papel de la Corte Suprema y el contexto histórico Las cláusulas constitucionales conservan previsiones pensadas para la “normalidad” política del siglo diecinueve.

En esa época, cada provincia contaba con fuerzas militares y los conflictos bélicos entre ellas eran habituales. El proyecto constitucional expresó un objetivo pacificador en dos de los lemas del preámbulo: “constituir la unión nacional” y “consolidar la paz interior”. Ese propósito también se tradujo en la creación de mecanismos institucionales para resolver controversias, con la Corte Suprema como protagonista principal.

La Corte interviene como tribunal de justicia en los términos del artículo 116. Además, el artículo 127 le atribuye una función específica para dirimir conflictos interprovinciales que podrían quedar fuera de la tarea propia de un tribunal de justicia. ## Cuatro tipos de controversias interprovinciales Sin pretender agotar todas las posibilidades, se pueden identificar cuatro clases de conflictos entre provincias. La primera comprende los casos en que una regulación adoptada por una provincia puede tener impacto en otra.

Un antecedente de ese tipo fue la llamada “Guerra del azúcar”. Ocurrió cuando la Municipalidad de Córdoba decidió que los clientes debían pedir el azúcar si querían utilizarlo, en lugar de encontrar el producto directamente en las mesas de los locales gastronómicos. La provincia de Tucumán demandó a la Municipalidad ante la Justicia Federal, pero el juicio finalmente no prosperó.

Una segunda clase se vincula con la capacidad de las provincias para celebrar actos jurídicos en otras jurisdicciones. Como personas jurídicas, pueden realizar esos actos y, cuando lo hacen, pueden surgir obligaciones sujetas a la legislación de la provincia donde se llevan a cabo. Un ejemplo es el de una provincia propietaria de un inmueble en el territorio de otra.

En ese caso, debe pagar los impuestos y las tasas correspondientes, como el impuesto inmobiliario o la tasa de alumbrado, barrido y limpieza. La Corte determinó que estos casos corresponden a su competencia originaria. Así ocurrió en “G.C.B.A. c/ Chubut, Casa de la Provincia del s/ ejecución fiscal”, resuelto el 5 de agosto de 2003.

La tercera clase de controversias surge de relaciones o vínculos de colaboración entre provincias. En el caso “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba”, resuelto por la Corte Suprema el 18 de octubre de 2022, el Gobierno de la Ciudad demandó a la provincia de Córdoba para reclamar el pago de los gastos en que había incurrido uno de sus hospitales. Esos costos correspondían al tratamiento de pacientes derivados por el sistema de salud pública cordobesa.

La Corte hizo lugar al reclamo y ordenó que la provincia pagara la suma reclamada. La cuarta clase comprende situaciones en las que una provincia, por acción u omisión, causa un daño a otra. Uno de los casos más conocidos es la extensa contienda entre La Pampa y Mendoza por el río Atuel, que motivó varias intervenciones de la Corte Suprema.

En lo esencial, antes incluso de la provincialización de La Pampa, en Mendoza se realizaron obras de infraestructura, entre ellas el embalse El Nihuil. Esas obras afectaron el curso del río Atuel y tuvieron un consecuente impacto ambiental en el oeste pampeano. Otro caso de esta clase es el de la laguna La Picasa, en el que la provincia de Buenos Aires dirigió un reclamo contra la provincia de Santa Fe.

El Estado bonaerense alegó que su par santafesino había realizado obras que impedían el desagote normal de la laguna durante las épocas de lluvias. Según ese planteo, cuando se producían lluvias, esa situación generaba inundaciones en el norte de Buenos Aires. El reclamo buscaba, básicamente, restituir las cosas al estado anterior a la realización de las obras cuestionadas. ## Las herramientas para resolver cada caso La Corte Suprema cuenta con distintas herramientas para abordar las clases de conflictos mencionadas.

En las tres primeras, lo habitual es aplicar la legislación o el convenio pertinente y ordenar que una provincia cumpla los deberes correspondientes, que suelen materializarse en el pago de una suma de dinero. En los casos de la cuarta clase, el remedio judicial puede variar. Aunque el pago de una indemnización no está necesariamente excluido, también es común que la Corte ordene a las partes recurrir a mecanismos de concertación.

Esos mecanismos apuntan a elaborar planes de acción que contemplen la realización de obras públicas o la adopción de marcos regulatorios. La posibilidad de recurrir a esas soluciones se relaciona con que las provincias se encuentran en un pie de igualdad normativa. Por eso, cuando no existe una regulación específica que determine el alcance de los deberes concretos de cada una, la resolución de los conflictos debe respetar criterios generales de cooperación, lealtad y buena fe.

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