La Corte suspendió la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70

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El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que frena provisoriamente los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023. La decisión vuelve a poner en vigencia las restricciones de la Ley 26.737 mientras la Justicia Federal de Bariloche analiza los planteos pendientes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se había derogado la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La resolución fue adoptada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie y tiene carácter cautelar, por lo que no implica una definición sobre la constitucionalidad de la medida impulsada por el Gobierno nacional.

La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

Con esta resolución, la suspensión permanecerá vigente hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de quienes promovieron la demanda y analice el pedido de medida cautelar presentado en el expediente.

Qué cambia con la decisión de la Corte

Al quedar suspendidos los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, vuelven a estar vigentes provisoriamente las limitaciones contempladas en la Ley de Tierras Rurales para la adquisición y titularidad de campos por parte de extranjeros.

Entre esas disposiciones aparece el límite del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales. Además, las personas o empresas de una misma nacionalidad no pueden concentrar más del 30% de ese cupo.

La legislación también establece que un mismo titular extranjero no puede poseer más de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo, o la superficie equivalente determinada según la ubicación y productividad de las tierras.

También contempla restricciones sobre predios que contengan o sean lindantes con determinados cuerpos de agua y establece controles especiales para las zonas de seguridad de frontera.

La medida adoptada por la Corte es provisoria. Por lo tanto, el máximo tribunal no declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU ni resolvió todavía el debate de fondo sobre la derogación de la Ley de Tierras.

El planteo ambiental que llegó a la Corte

La causa se inició a fines de diciembre de 2023 a partir de una acción de amparo colectivo presentada ante la Justicia Federal de Bariloche por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes.

El planteo pidió que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 bajo el argumento de que la derogación de la Ley 26.737 podía afectar el derecho a un ambiente sano y equilibrado establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Los demandantes plantearon que la eliminación de la normativa podía comprometer la utilización racional de los recursos naturales, además de la preservación de la naturaleza y de la diversidad biológica.

El expediente pasó posteriormente por distintas instancias judiciales sin que se resolvieran previamente dos cuestiones centrales: la legitimación de quienes iniciaron el reclamo y la medida cautelar solicitada.

Ante esa situación, la Corte consideró necesario adoptar una decisión provisoria destinada a garantizar la tutela judicial efectiva y evitar la posibilidad de daños irreparables mientras continúa la tramitación.

La diferencia con el anterior fallo por la Ley de Tierras

La resolución conocida este viernes 9 de octubre se produce después de otro pronunciamiento de la Corte relacionado con el mismo artículo del DNU 70/2023.

El 29 de septiembre de 2026, el máximo tribunal había rechazado una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM).

En ese expediente se cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras a partir de una posible afectación de la soberanía nacional. La Corte entendió entonces que la organización no contaba con legitimación activa suficiente para llevar adelante ese reclamo.

Sin embargo, aquella resolución no significó un pronunciamiento de la Corte sobre la constitucionalidad del artículo 154.

El nuevo expediente presenta una diferencia central: el planteo de Árbol de Pie está vinculado con la protección ambiental, mientras que la presentación del CECIM estaba fundamentada principalmente en cuestiones relacionadas con la soberanía.

Rosenkrantz votó en disidencia

Carlos Rosenkrantz se apartó del criterio sostenido por la mayoría. Si bien reconoció las diferencias existentes entre la legitimación planteada en esta causa y la discutida anteriormente en el expediente del CECIM, consideró que la Corte no tenía competencia para disponer una medida cautelar o interina en esta instancia.

Según esa posición, correspondía devolver directamente las actuaciones a la Justicia Federal de Bariloche sin suspender los efectos del artículo 154.

La mayoría del tribunal tomó otro camino y decidió mantener suspendida provisoriamente la derogación hasta que el juzgado competente analice los planteos pendientes.

Ahora deberá resolver la Justicia Federal de Bariloche

El expediente regresará al juzgado de origen, que deberá avanzar sobre la legitimación de los demandantes y analizar el pedido cautelar.

Mientras se desarrolla ese procedimiento, permanecerán suspendidos los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 y continuarán vigentes las restricciones contempladas en la Ley 26.737 de Tierras Rurales.

El punto central todavía permanece abierto: la Corte no determinó si la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU es constitucional o inconstitucional. Esa discusión continuará dentro del expediente judicial y será la cuestión de fondo que deberá resolverse posteriormente.

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