La Cámara revocó el fallo que invalidó la ley penal juvenil y apartó a De Marinis

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La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal Juvenil porteña revocó por unanimidad la inconstitucionalidad de la reducción de la edad de imputabilidad y ordenó que continúe la investigación. También dispuso apartar a la jueza Laura Beatriz De Marinis del expediente.

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La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires revocó por unanimidad el fallo de la jueza Laura Beatriz De Marinis que había declarado inconstitucional la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y sobreseído a un adolescente acusado de tentativa de robo. Los camaristas Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca cuestionaron los argumentos de la magistrada, ordenaron que continúe la investigación y dispusieron apartarla del expediente. El pronunciamiento, al que accedió Infobae, es una de las primeras decisiones de una Cámara sobre la aplicación de la Ley 27.801, vigente desde el 5 de septiembre.

El tribunal entendió que De Marinis cuestionó una decisión de política criminal del Congreso sin demostrar que la reducción de la edad de punibilidad contradijera una disposición de la Constitución Nacional o de los tratados internacionales de derechos humanos. “El control judicial, sin embargo, no autoriza a sustituir una opción legislativa por otra sólo porque la segunda parezca más conveniente, menos punitiva o preferible desde una determinada concepción de política criminal”, sostuvo Mahiques en su voto, al que Larocca adhirió en su totalidad. Franza expuso sus propios argumentos y también estuvo de acuerdo con revocar la sentencia y apartar a De Marinis. La Cámara resolvió una apelación de los fiscales Mauro Andrés Tereszko y Paula Raffa Pirra contra la decisión del 21 de septiembre.

En esa resolución, la jueza había declarado inconstitucional el artículo 1° de la nueva legislación para un adolescente identificado con las iniciales M.I.A., de 14 años, acusado de participar en un intento de robo en Palermo. Los argumentos para revocar la inconstitucionalidad La Cámara analizó los fundamentos que De Marinis había utilizado para considerar que la reducción de la edad de punibilidad vulneraba los derechos de los adolescentes. Mahiques señaló que declarar la inconstitucionalidad es una herramienta excepcional y recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema, que la define como la última alternativa del orden jurídico cuando una disposición legal resulta incompatible con una garantía constitucional.

El camarista indicó que la jueza había desarrollado los principios de protección integral de la infancia, pero no había explicado cómo el límite de 14 años fijado por el Congreso contradecía una obligación constitucional o convencional concreta. También se refirió a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que De Marinis había tomado como fundamento de su resolución. La Cámara recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño exige establecer una edad mínima de responsabilidad penal, pero no fija cuál debe ser.

Además, señaló que la Observación General N° 24 del Comité reconoce los 14 años como estándar mínimo general aceptable, aunque recomienda conservar edades superiores cuando los Estados ya las tienen establecidas. Para el tribunal, esas recomendaciones son pautas interpretativas relevantes, pero no representan por sí solas una prohibición jurídica de modificar la legislación nacional. El fallo también objetó que De Marinis hubiera tomado en cuenta las circunstancias particulares del adolescente y las características del intento de robo para declarar inconstitucional una norma que establece una regla general sobre la edad de responsabilidad penal.

La magistrada había considerado la vulnerabilidad social del joven, que la víctima no sufrió lesiones físicas y que el robo había quedado en grado de tentativa. Mahiques sostuvo que esos elementos pueden ser relevantes para determinar la responsabilidad individual, analizar posibles salidas alternativas o fijar una sanción proporcional, pero no permiten concluir que la edad mínima establecida por el Congreso sea inconstitucional. En otro tramo, la Cámara señaló que el nuevo Régimen Penal Juvenil prevé respuestas alternativas a la privación de la libertad, como medidas socioeducativas, mediación y suspensión del proceso a prueba.

Por ese motivo, cuestionó que la sentencia original hubiera considerado que la aplicación de la ley necesariamente podía derivar en una pena de prisión. El apartamiento de De Marinis La resolución apartó del caso a la titular del Juzgado Penal Juvenil N° 3, como había solicitado el Ministerio Público Fiscal. Los camaristas consideraron que De Marinis había adelantado valoraciones sobre la relevancia penal del hecho, el grado de ejecución y la afectación concreta del bien jurídico, aspectos que deberán volver a analizarse durante la investigación.

Mahiques sostuvo que esas circunstancias justificaban apartar a la jueza para preservar la imparcialidad del procedimiento. Franza coincidió y cuestionó especialmente la actuación de la magistrada: en su voto, consideró que había incurrido en un “claro supuesto de arbitrariedad y extrema gravedad institucional” y objetó que la resolución original hubiera tenido en cuenta de manera insuficiente los derechos de la víctima. El tribunal ordenó que el expediente vuelva al juzgado de origen y sea enviado a la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas para designar a un nuevo magistrado.

El intento de robo que originó la controversia La investigación se inició el 10 de septiembre, cuando detuvieron a un grupo de adolescentes después de un intento de robo contra un hombre de 47 años en Godoy Cruz al 2500, en Palermo. Uno de los acusados, identificado como M.I.A., tenía 14 años y quedó comprendido en el nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil, que había entrado en vigencia cinco días antes. La defensa planteó la inconstitucionalidad de la reducción de la edad de punibilidad y obtuvo una resolución favorable de De Marinis.

La jueza consideró que correspondía aplicar el límite de 16 años previsto por la legislación anterior y dispuso el sobreseimiento del adolescente. La Fiscalía apeló de inmediato la decisión. Por su parte, el ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia, denunció a la magistrada ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad para que se investigara su actuación.

Con la resolución conocida este viernes, el sobreseimiento quedó sin efecto y la investigación deberá continuar según las disposiciones del nuevo Régimen Penal Juvenil. La Cámara no se pronunció sobre la responsabilidad del adolescente ni sobre las medidas que eventualmente podrían corresponderle; esos asuntos quedarán a cargo del nuevo juez que resulte sorteado.

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