El incumplimiento de fallos interprovinciales pone en debate su eficacia
La controversia por el río Atuel entre La Pampa y Mendoza expone las dificultades para hacer cumplir las decisiones de la Corte Suprema en conflictos entre provincias. El planteo advierte que la falta de ejecución puede debilitar la competencia dirimente y el funcionamiento del sistema federal.
Buenos Aires, 27 septiembre (NA) — La falta de cumplimiento de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en conflictos entre provincias puede afectar la eficacia de la competencia dirimente que establece la Constitución y comprometer el funcionamiento del sistema federal. El caso del río Atuel, que enfrenta a La Pampa y Mendoza, es señalado como un ejemplo: pese a las decisiones adoptadas por el tribunal, el daño ambiental en el noroeste pampeano persiste y se agudiza. ## La competencia de la Corte en los conflictos entre provincias Los conflictos armados y fratricidas que enfrentaron históricamente a las provincias argentinas durante el proceso previo a la organización nacional llevaron a los Convencionales Constituyentes a establecer un mecanismo pacífico para resolver esas controversias: la competencia originaria dirimente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El artículo 127 de la Constitución argentina dispone: “Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia.
Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley”. El contenido y el alcance de esa competencia fueron definidos por la jurisprudencia de la Corte sobre la materia y, en particular, por el caso “La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas” (2017).
El punto de partida ante las tensiones entre jurisdicciones es superar razonablemente los enfoques separatistas y los desacuerdos que pueden surgir cuando las provincias ejercen los poderes no delegados. Ese abordaje se enmarca en un federalismo de concertación y en el reconocimiento de la autonomía provincial, con el propósito de garantizar la continuidad del sistema como “unión indestructible de Estados indestructibles”. La competencia dirimente tiene una función prudencial.
En su ejercicio, la Corte cuenta con amplias facultades para determinar el derecho aplicable a cada litigio y para adecuar la estructura procesal a las características particulares de la controversia. Sus objetivos se vinculan con “constituir la unión nacional, asegurar la paz interior y promover el bienestar general”. Según el planteo, la resolución debe inspirarse en la equidad y en los principios del sistema federal constitucional, y el tribunal debe utilizar las herramientas necesarias para avanzar de manera gradual hacia una solución.
Las partes, por su parte, deben cumplir sus deberes conforme al criterio de “buena fe”. Ese estándar también resulta relevante al momento de ponderar las responsabilidades que pueden surgir ante un incumplimiento. ## El conflicto por el río Atuel Las dificultades aparecen cuando una de las provincias involucradas no cumple de buena fe lo que resolvió la Corte. En la causa por el río Atuel, en 2017 el tribunal reafirmó que se trata de un río interprovincial y dispuso que La Pampa y Mendoza fijaran, en un plazo de treinta días, un caudal hídrico apto para recomponer el ecosistema afectado en el noroeste de la provincia pampeana.
De acuerdo con el texto, Mendoza no cumplió con esa decisión. En 2020, como forma de ejecución de la sentencia, la Corte estableció una meta interina: un caudal mínimo permanente de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza. Pese a esa determinación, el planteo sostiene que la provincia de Mendoza volvió a incumplir.
Ante esa situación, la Fundación Chadileuvú y la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos, dos organizaciones pampeanas, promovieron una denuncia contra el Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La presentación denuncia la violación del derecho al ambiente y a la efectiva protección judicial, que considera afectada porque no se hizo cumplir la sentencia reparatoria. El trámite se encuentra actualmente en curso.
Mientras tanto, el daño ambiental persiste en La Pampa y, según el texto, se agudiza día tras día. ## Los efectos sobre el sistema federal El incumplimiento de una decisión emitida en ejercicio de la competencia prevista por el artículo 127 no representa solamente un problema de eficacia judicial. También compromete el funcionamiento del sistema federal, porque la Constitución impide que una provincia recurra a la autotutela frente a otra: prohíbe las hostilidades de hecho y obliga a someter las controversias a la Corte Suprema. Esa renuncia a actuar unilateralmente tiene como contrapartida la existencia de una jurisdicción que no solo determine cuál de las partes tiene razón, sino que también pueda lograr que lo resuelto se cumpla.
Si una provincia puede desobedecer durante años una decisión sin que existan mecanismos suficientemente eficaces para modificar esa conducta, la función dirimente de la jurisdicción pierde alcance. En ese escenario, la sentencia conserva formalmente su autoridad jurídica, pero disminuye su capacidad de transformar la realidad que motivó su dictado. La provincia perjudicada no puede adoptar medidas de presión contra la provincia que incumple, porque el artículo 127 se lo prohíbe; al mismo tiempo, el uso del único camino constitucionalmente habilitado no garantiza que la decisión sea cumplida.
La falta de ejecución eficaz también puede generar un incentivo contrario al diseño federal. Si las sentencias dirimentes no se hacen cumplir, reaparece el riesgo de que las provincias intenten resolver sus disputas por cuenta propia, justamente aquello que la Constitución buscó reemplazar. El planteo formula preguntas sobre qué podría hacer una provincia que obtuvo una decisión favorable mientras la otra continúa comportándose como si no existiera: interrumpir las relaciones institucionales, impedir la circulación proveniente de la otra provincia o cerrar las rutas que las comunican.
Esas alternativas serían constitucionalmente inadmisibles, entre otros motivos, porque restablecerían las hostilidades de hecho prohibidas por el artículo 127 y afectarían los derechos de terceros y la libre circulación interprovincial. Por esa razón, el deber del sistema federal de asegurar la ejecución efectiva de las sentencias resulta fundamental. ## El tiempo y los recursos naturales El caso del Atuel presenta, además, una particularidad vinculada con los conflictos interprovinciales por recursos naturales: el paso del tiempo no es neutral. La provincia que mantiene el control material del recurso puede consolidar, mediante el incumplimiento, una situación de hecho que la sentencia intentó revertir.
La provincia perjudicada, en tanto, continúa afrontando las consecuencias ambientales, sociales y económicas. Así, el federalismo de concertación corre el riesgo de convertirse en un federalismo del hecho consumado: quien controla materialmente el recurso mantiene en la realidad aquello que jurídicamente no puede sostener. Desde esa perspectiva, la potestad de ejecutar lo decidido debe considerarse incluida en la competencia constitucional para dirimir.
El planteo sostiene que no existe una jurisdicción efectiva si el órgano competente puede resolver una controversia, pero no cuenta con instrumentos idóneos para hacer cumplir su decisión ante la resistencia de una de las partes. Por eso, la eficacia de las sentencias en conflictos interprovinciales no sería solo una cuestión procesal, sino también una condición para la existencia de un federalismo de concertación basado en la lealtad y la buena fe. Si las provincias deben confiar sus controversias a la Constitución en lugar de resolverlas por la fuerza, la sentencia que reemplaza esa fuerza debe tener vigor suficiente para hacerse cumplir.
De lo contrario, se vacía de contenido la competencia dirimente de la Corte Suprema y se debilita el pacto federal: cuando una provincia puede desconocer impunemente una decisión frente a otra, el sistema deja de apoyarse en la supremacía de la Constitución y queda expuesto a la supremacía de los hechos consumados.